Resumen: Impugnación de actos administrativos.La Dirección General de Trabajo rechaza el ERTE presentado por fuerza mayor y formulado recurso de alzada fue inadmitido a trámite por resolución del Secretario de Estado de Trabajo y Economía Social. La empresa sostiene que los plazos administrativos quedaron suspendidos por la Disposición Adicional 3ª del RD 463/2.020 de 14 de marzo por el que se decretó el Estado de Alarma y que tales plazos no comenzaron a correr de nuevo hasta el 1 de junio de 2.020 por mor de lo dispuesto en el RD 537/2.020 de 22 de mayo. La AN desestima la demanda por entender que ,a los plazos previstos en el RD LEY 8/2.020 a que hace referencia la D. adicional 9ª de dicha norma , debemos entenderla referida a cualesquiera plazos relacionados con procedimientos administrativos regulados en dicha norma, incluido, como no podría ser de otro modo el plazo para recurrir en alzada la resolución que se dicte, como expresamente en nuestro caso se consigna en la parte dispositiva de la resolución recurrida. Voto particular que discrepa al considerar que el plazo para interponer el recurso de alzada se encontraba suspendido en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 de 22 de mayo, en su Disposición Adicional tercera sin que sea de aplicación la Disposición Adicional Novena del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo , siendo el primer día hábil para interponer el recurso de alzada el 1 de junio de 2020, una vez finalizada la suspensión de los plazos.